jueves, 21 de octubre de 2010

Teorías y limites jurídicos del poder constituyente


  El poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga. 
   Según el poder supremo de Locke: "el estado de naturaleza es de carácter social; en el estado de naturaleza los individuos tienen cualquier gobierno; el poder supremo es conferido a la sociedad y no a cualquier soberano; el contrato social a través del cual el pueblo consiente el poder supremo del legislador no le confiere a este un poder general sino un poder limitado y especifico y, sobre todo, no arbitrario; y solo el cuerpo político reunido en el pueblo tiene autoridad política para establecer la constitución política de la sociedad"(Locke).

   Por otro lado, la verdadera teoría del poder constituyente esta relacionada con Sieyes, que según este la nación es la que tiene el poder constituyente, pero que esta debe ejercerla mediante un representante. Entonces el poder constituyente para Sieyes, es el poder originario, creador del orden, que no se apoya en ninguna legalidad anterior y que carece de limites para actuar. Esto quiere decir que el poder constituyente se expresa en la soberanía (Sieyes).

   Entonces poder decir que la similitud que tiene ambas teoría es que el poder debe de ser conferido a la sociedad, pero ambas difieren en que la primera es mas limitada que la segunda, y de por si la primera le quita mas poder al legislador, mientras en la segunda el legislador deberá ser el representante del pueblo, es decir el pueblo le otorga el poder al legislador de que tome la decisiones por este.

   Ademas de estas dos teorías existen otras, como la de Santo Tomas de Aquino que establece "que la ordenación de la razón para el bienestar común debe ser promulgada por quien tiene a su cargo el gobierno de la comunidad, establece que las directrices bajo las cuales se debe regir el gobierno obedecen al bien común, a las leyes divinas y naturales" (Santo Tomas de Aquino). Otros pensadores como Hobbes, Bodin y Grocio no omiten que el poder constituyente radica en el pueblo. 

   La teoría de Nicolas Maquiavelo expresa que es el príncipe el que da las leyes. Mientras que en la teoría fundacional-revolucionaria de Maurice Hauriou este establece una especie de poder legislativo, ya que la súper legalidad constitucional es una especie de legalidad y que el poder constituyente pertenece a la nación, al igual que los demás poderes, pero la nación no puede ejercer directamente ese poder. La teoría normativa de Hans Kelsen que niega la existencia de un poder constituyente y que es una inconveniencia la existencia de un documento constitucional.

   Sobre la Teoría existencialista-decisionista de Carl Schmitt, este puntualiza los siguientes aspectos: "El poder constituyente es voluntad política; La Constitución no se apoya en una norma cuya justicia sea fundamento de su validez, sino en una decisión política; Este poder es unitario e indivisible, no es constituido; l poder constituyente no está vinculado a formas jurídicas ni a procedimientos; está en estado de naturaleza, el pueblo se manifiesta mediante cualquier medio de expresión; Es inmediato e imprescriptible" (Carl Schmitt).

    Para poder hablar de los limites jurídicos al poder constituyentes tengo que decir que la misión del constituyente es crear o modificar la ley, entonces este no puede establecer por medio de esta nada distinto a un orden jurídico. Entonces así , la tarea del constituyente sera promover el estado de Derecho. Es importante que en un estado de Derecho el constituyente procure dar poca libertad a los gobernadores, para así frenar cualquier actividad autoritaria.