La Constitución es la Ley fundamental que establece los principios por los que deberá regirse la legislación de un país, siendo esta la norma suprema de ordenamiento jurídico, ya que está por encima de cualquier ley.
Para que dicha constitución sea concebida como norma esta debe de tener las siguientes características: ser normativa; al igual que debe de ser la primera norma estando por arriba de todas; debe de ser la norma suprema; una fuente del Derecho; una norma vinculante; y una norma de aplicación directa. Lo que nos deja dicho, que la constitución es la norma de normas, en donde todas las normas partirán de esta, para que así poder organizar una sociedad con leyes que obedezcan el mandato de esta norma suprema.
Desde la independencia de la República Dominicana el poder constituyente opto por el mismo modelos que los demás países de latinoamerica, estos inspirados principalmente con la Constitución Americana de 1787 y las Española de 1812. Sin dejar atrás que ademas de la constituciones ya mencionada anteriormente, la constituyente también opto por acoger otras ideas de otras principales constituciones de Europa.
Pero la principal influencia en la Constitución dominicana, fue la rígida constitución Americana, donde se incorpora el presidencialismo mediante una de las mas importantes características de la Constitución Americana que es la separación de poderes (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y donde los Derechos fundamentales han sidos incorporados.
A pesar de la gran influencia de la doctrina y la jurisprudencia constitucional Americana, una doctrina que los padres de la patria no pudieron descartar e la integraron en la Constitución Dominicana es la doctrina francesa de la soberanía de la ley diciendo que la Constitución es una ley y otorgándole la potestad a los jueces de interpretar y aplicar la misma.
La decadencia en el estudio del Derecho Constitucional, el deterioro del sistema judicial y la corrupción en donde estuvieron involucrados políticos e jueces acabarían con la constitución como norma en la República Dominicana. Renaciendo esta en 1994 con la reforma constitucional donde se le da reconocimiento y reglamentación jurisprudencial del Derecho de Amparo.
Fuentes:
- libro del Lic . Jorge Prats, Eduardo. “Evolución Histórica del Constitucionalismo” y Constitución y Garantías Procesales. Santo Domingo. Gaceta Judicial, 2005. ,
- www.wikipedia.com
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