sábado, 11 de septiembre de 2010

Principales modelos constitucionales y el Modelo Dominicano

La constitución de la Republica Dominicana, fue redactada en base a los tres modelos constitucionales más influyentes en el mundo, como son el modelo Ingles, el francés y el americano. Pudiendo decir que la constitución dominicana debe de tener una base solida de leyes, ya que estamos hablando de modelos que se han adaptados muy bien en sus respectivos países.

    El modelo Ingles que emerge mediante la revolución inglesa del siglo XVII, dejara a la historia la idea de limitación del poder del rey por el Parlamento, la idea de soberanía que reposa en el parlamento, la obligación de respetar la ley fundamental, libertad, el derecho a un proceso justo regulado por la ley, y la tutela de los derechos fundamentales por los jueces. La constitución Dominicana, plasma de este modelo el respeto de las leyes fundamentales, y la libertad de las personas y de los bienes. Las diferencias que tiene el modelo Ingles con el dominicano, es que en el dominicano la soberanía reposa en el pueblo, la idea de un parlamento en la cual la Republica Dominicana no tiene una, y la constitución Dominicana está escrita a cambio la inglesa no.

     El modelo Norteamericano que mediante la independencia de esta se reflejara una verdadera revolución en el pensamiento y en la práctica política. Este movimiento recogió las principales ideas liberales de Locke, Jefferson, Montesquieu, entres otros. La aportación de este modelo fue una manifestación más completa del constitucionalismo, la afirmación de la igualdad de los hombres, la invocación divina en los textos constitucionales, la democracia, una forma de estado republicana,  el federalismo,  y la separación de poderes. En relación con este modelo la constitución dominicana tiene una democracia, además a igualdad de los hombres, ambas constituciones están escrita, tiene una forma de estado republicana, tiene separado los poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y además tiene invocación divina en la constitución. La diferencia es que la Republica Dominicana no adoptó el federalismo.

     Con el modelo Francés, nace con la revolución francesa, en donde se representa una verdadera repercusión universal, donde se corta radicalmente el modelo del Antiguo régimen e inaugura una nueva era política. En cuanto la aportación de este modelo se basa en la proclamación de los valores revolucionarios: igualdad, libertad y fraternidad, el sufragio universal, el concepto de soberanía nacional, y la afirmación de la ley como norma general. La constitución dominicana a través de este modelo obtiene la igualdad, la libertad y la fraternidad, el sufragio universal, el concepto de soberanía nacional, y ambos tienen una constitución escrita. La diferencia es que Francia tomo la idea de parlamento y Republica Dominicana no.

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                Jorge Prats, Eduardo. “Evolución Histórica del Constitucionalismo” y Constitución Garantías Procesales. Santo Domingo. Gaceta Judicial, 2005.

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