La constitucion de un pais contiene los derechos principios y garantias fundamentales de un pais.El control de constitucionalidad es la revisión que hace el poder judicial contrastando si los actos del poder ejecutivo o legislativo (como decretos, leyes, etc.) van en contra o no de esos principios, derechos o garantias constitucionales.
La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que se merece. Por esto todos los sistesmas democráticos tienen una justicia constitucional en la medida que se controla la constitucionalidad de las leyes y se sanciona la violación a los derechos fundamentales. Pero no todos los países democráticos cuenta con una jurisdicción constitucional, y la que cuentan con esta, no siguen la misma modalidad, unos cuentan con Tribunales Constitucionales organizado fuera del poder judicial y otros con una Sala Constitucional integrada al poder judicial. En la actualidad de la Republica Dominicana, cuenta con un tribunal constitucional, pero tambien contaba con otros procesos constitucionales, como el hábeas corpus y el amparo.
El control de la constitucionalidad dominicano desde su independencia en 1844 esta funcionando el control difuso, este se refiere a la posibilidad de que cualquier persona pueda interponer la acción directa en inconstitucionalidad respecto de una ley, decreto, resolución o acto emanado de poderes públicos, que sean contrarios a la norma sustantiva. Desde 1994 tenemos un sistema mixto, mezclando asi el control concentrado y el difuso , los cuales provienen de los modelos Norteamericano y Europeo. El poder concentrado pretende que los jueces al momento de la aplicación de una norma, en un caso concreto, verifiquen si esta se ajusta o no a la Constitución, se le decia que era lento, ya que este trabajo le tocaba a la Suprema Corte, y casi nunca los jueces tenian tiempo de verificar los casos, debido a que estos tenia demasiado trabajo, pero ahora con el Tribunal Constitucional este le quitaria este poder a la Suprema.
Finalizo esto diciendo que hay un poder que crea las leyes, otro que la ejecuta y por ultimo y no menos importante otro que sanciona por el incumplimiento de estas.
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