domingo, 5 de septiembre de 2010

El constitucionalismo

EL Constitucionalismo:
    La libertad del hombre en sociedad consiste en no verse sometido más que al poder legislativo, establecido de común acuerdo en el Estado, y en no reconocer ninguna autoridad ni ninguna ley fuera de las creadas por ese poder (John Locke). Esta frase habla sobre uno de los compromisos del constitucionalismo, que es limitar los poderes del gobierno, para así proteger los derechos de los individuos. Pero ¿Qué es el constitucionalismo?
    El constitucionalismo, no es más que una teoría o ideología que establece el principio de un gobierno limitado y otorgarles garantías de derechos a los ciudadanos. Esta teoría de gobierno limitado se debe a la transformación de autoridad. Es decir, nace por el abuso de poder que estaban utilizando los gobernantes. Este movimiento tiene sus orígenes desde el siglo VIII hasta el siglo XIX, en donde se inician movimientos políticos para poder consagrar un documento o mejor dicho una ley fundamental llamada constitución. Este movimiento que fue forjado para derrocar ese absolutismo monárquico que existía en la época.
    El constitucionalismo moderno parte de las principales revoluciones que se dieron cita en el siglo XVIII. En donde destaco la revolución francesa, en la cual tales ideas políticas se establecieron en la política francesa. Esta había evolucionado institucionalmente a través de los siglos, en forma natural y espontanea, estas influencias derivan a las propias costumbres, tradiciones y forma de vida del pueblo británico. Por esto debido a la labor intelectual de Sieyes, Rousseau y Montesquieu, puede entenderse que gracias a esa ideología, el constitucionalismo moderno es un movimiento generado en el siglo XVIII, pero se desarrolla principalmente en los siglos XIX y XX. En donde las ideas de constitución y de división de poderes se encuentran en la mentalidad de las revoluciones.
    A partir del 1848 por la segunda revolución Republicano Francés aparece lo que se denomina un constitucionalismo social, en donde se concreta la revolución mexicana de 1910 y la revolución de Bolchevique de 1917. Entre las características principales de este movimiento se encuentran: Un aumento de carácter económico, social y cultural. Se excluyo la participación a algunos sectores de la población en función de la falta de de identidad por los postulados de ideas del estado y agoto los derecho de autodeterminación en los aspectos de conciencia y organización de la sociedad civil. Y estableció el papel directivo del partido comunista en la vida social y política.
    Ha mediado del siglo XX, se manifiesta como consecuencia dejada por la segunda guerra mundial el constitucionalismo contemporáneo. Entre las características principales de este movimiento se encuentran: El fomento masivo de los principios, valores, instituciones y categoría de naturaleza democrática. Un proceso de limitación de la soberanía estatal y transferencias de ciertas potestad a organismos internacionales. El afecto de asegurar la vigencia de los derechos humanos, la promoción social y el desarrollo económico. Y técnicas de freno y contrapesos a favor de órganos no gubernamentales.
     El constitucionalismo occidental emerge a partir de tres modelos básicos: El modelo Ingles que aporta al constitucionalismo la idea de libertad, el derecho a un proceso justo regulado por la ley, tutela de los derechos fundamentales por los jueces, y la soberanía. El modelo Norteamericano emerge del pueblo que toma decisiones y está fundamentado en una decisión dualista, en donde las decisiones en algún momento las puede tomar el pueblo y en otras el gobierno. Y el modelos Francés, que está sustentado en el poder constituyente y en una constitución que reconoce los derechos naturales de los individuos, que pretende construir un orden político artificial basado en el contrato social, y asume el modelo ingles (una soberanía parlamentaria).
     El constitucionalismo Dominicano, tiene sus antecedentes desde 1844 a partir de luchas entre liberales y conservadores. Ha tenido entre otras características: La limitación del poder, la lucha por los derechos fundamentales y el respeto de las libertades públicas en el marco de un régimen presidencialista.
      Para finalizar el constitucionalismo es un sistema político que asume una forma definida y el carácter que la obliga a actuar en forma coherente con un conjunto de propósitos y límites establecidos. Por eso el constitucionalismo debe ejercer de conformidad con las normas establecidas. Debe de estar limitada en los extremos que puede exigir y en los medios que puede utilizar para perseguir fines legítimos. Las leyes ordinarias deben realizarse de acuerdo con el estado y deben ser evaluadas con un conjunto de normas fundamentales. El pueblo soberano de una democracia, puede consentir a un sistema constitucional para poder limitar al gobierno. Y los derechos de los individuos pueden ser protegidos, no solo por la limitación del poder del gobierno, sino por las garantías de los derechos específicos fuera del gobierno, o por los nuevos poderes adquiridos de las instituciones gubernamentales a proteger los derechos.
    
Fuentes: www.wikipedia.com.
             es.shvoong.com/law-and-politics.
             www.monografia.com
             www.slideshare.net
             Eduardo Jorge Pratts. Derecho Constitucional
             Escuela Nacional de la Judicatura. Constitucion y Garantias Procesales.    
             www.ndisl.org/Articles/Constitutionalism_And_Constitution%20.pdf

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